jueves, 6 de diciembre de 2012

CONSTITUCIÓN DE 1978 bis

Artículo publicado en el diario "La Verdad" (Edición de Albacete). 6-12-2012

*Colectivo Puente Madera
La Nación española, debidamente machacada durante cuarenta años de dictadura, amedrentada por la incertidumbre y ante el temor de nuevos golpes de estado, sin derecho a optar por otras fórmulas de organización del sistema político y no habiendo sido legalizados los partidos leales a su ideario republicano, ratifica lo siguiente:

Artículo 1. La soberanía
La soberanía reside formalmente en el pueblo español. Una ley electoral se encargará de alterar el sentido real del sufragio para establecer un modelo bipartidista.
España se constituye en Monarquía parlamentaria. Los españoles nunca serán consultados acerca de la forma de Estado ya que su opinión al respecto resulta irrelevante.
Artículo 2. Organización del territorio
Se reconoce el derecho de los distintos territorios a organizarse en régimen de autonomía, si bien la Nación española es indisoluble. Los españoles nunca serán consultados acerca del modelo territorial ya que su opinión al respecto resulta irrelevante.
Artículo 5. Capitalidad
Las capitales del Estado son la villa de Madrid y las ciudades de Washington y Berlín.
Artículo 14. Igualdad ante la ley
Todos los españoles son iguales ante la ley, pero unos más que otros: en el caso de banqueros, defraudadores, políticos corruptos o policías que se hayan distinguido por su brutalidad, los tribunales podrán aplicar estrategias de demora y el gobierno podrá ejercer el derecho de indulto.

Artículo 16. Libertad religiosa
Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos financiarán a la Iglesia Católica, la eximirán de impuestos, favorecerán su presencia en las instituciones, incluirán sus símbolos en los actos oficiales y promoverán su doctrina mediante la red de centros educativos públicos.
La Iglesia Católica no está sujeta a la legislación ordinaria relativa al derecho de asociación, pudiendo, por lo tanto, organizarse en régimen de gerontocracia teocrática patriarcal.

Artículo 20. Libertad de expresión
Se reconoce el derecho a la libertad de expresión. Los españoles podrán expresarse libremente en el ascensor, en la cola de la compra o cuando escriban una postal desde Benidorm.
El gobierno aprobará leyes encaminadas a favorecer la concentración mediática con el fin de salvaguardar la imagen y los intereses de las grandes corporaciones.
Las distintas administraciones del Estado impulsarán la creación de medios de información públicos que cantarán las alabanzas de los mandamases de turno.
Artículo 21. Derecho de reunión
Se reconoce el derecho de reunión sin autorización previa en caso de eventos futbolísticos señalados, durante los cuales los cuerpos de seguridad vigilarán para que los interesados interrumpan el tráfico, alteren la paz ciudadana y destruyan la fuente correspondiente sin ser molestados.
En el caso de que se trate de una protesta ciudadana, se utilizarán todos los dispositivos legales y policiales al alcance para disuadir a los manifestantes mediante denuncias, sanciones o aporreamientos indiscriminados.
Artículo 56. El Rey
La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Las leyes de Mendel son las únicas aplicables a la Casa Real.
Artículo 68. De las Cámaras
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo 400 Diputados que siempre votarán lo que les indiquen sus jefes.
El Senado es una Cámara de representación territorial que no sirve para nada.
Artículo 128. Función de la riqueza pública
Toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la banca. Todos los bienes y servicios públicos pueden ser transferidos a la iniciativa privada para que negocie con los derechos de los ciudadanos.
Nuevo Artículo 135. Pago de la Deuda Pública
El pago de la deuda externa tendrá prioridad absoluta sobre el pago de las pensiones, salarios o gastos derivados de la prestación de servicios educativos, sanitarios, etc. u otros que se deriven de las funciones propias de un Estado avanzado, social y de derecho.

Artículo 167. Reforma de la Constitución
El presente texto constitucional solo podrá ser reformado por decisión de los mercados. Los españoles nunca serán consultados al respecto ya que su opinión resulta irrelevante.



* El Colectivo Puente Madera está formado por Enrique Cerro, Esteban Ortiz, Elías Rovira y Javier Sánchez.



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